“BAJAS DEFINITIVAS DE VEHÍCULOS” (Orden Ministerial INT/624/2008)
A)
De tramitación obligatoria en el CAT
(vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de Diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil)
Turismos
Furgonetas y camiones peso máximo 3,5 TM
Vehículos de 3 ruedas simétricas.
Vehículos industriales pesados
Vehículos especiales
B) De tramitación voluntaria en el CAT
(vehículos no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002)
Ciclomotores
Etc.
En estos casos la baja no devengará la tasa siempre que se aporte el modelo de “Certificado de Tratamiento Medioambiental” (Que sólo pueden emitir los CATs).
C) De tramitación obligatoria en la Jefatura de Tráfico
Bajas definitivas de los vehículos por traslado a otro país.
Bajas definitivas de los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.
Bajas definitivas de vehículos que materialmente no existan.
Documentación a presentar por el interesado:
-Solicitud de Baja
-Documentación que acredite la identidad del titular o propietarioPersonas Físicas:
-Documento Nacional de Identidad en vigor.
-Si el solicitante es extranjero no comunitario “Permiso o Tarjeta de Residencia”.
-Si el solicitante es ciudadano de la Unión Europea NIE (código compuesto por una "X" o una "T", 8 dígitos y una letra, que sirve para la identificación de los no nacionales) y el documento de identidad de su país.
-Si el solicitante es un menor: DNI original en vigor del menor, y DNI de la madre o padre junto con el Libro de Familia o el DNI del tutor legal junto con un documento que acredite la tutela.
-Si el solicitante es una persona incapacitada documento de representación legal en caso de incapacitados emitido por un juez.
Personas Jurídicas:
-Deberán acreditar su identidad a través del original del CIF, junto con el DNI de la persona física que la representa. Para evitar que los Representantes de las personas jurídicas tengan que llevar hasta la instalación la documentación original que acredite que tienen poder para actuar en su nombre (escrituras, poderes notariales, etc.) podrá emplearse un Documento de Representación de Personas Jurídicas.
Documentación que acredite la propiedad del solicitante (si no es el titular):
Si el titular o propietario hubiese fallecido, el solicitante deberá presentar el testamento , Declaración de Herederos o escritura de adjudicación de herencia de la que resulte el título de propiedad del solicitante o Declaración Responsable de Fallecimiento *.
*
1)Esta declaración habrá de presentarse en todos los casos en que se solicite una baja definitiva por fallecimiento del titular, salvo que el adjudicatario opte por presentar los documentos que acrediten la adjudicación y, en el caso de existir más de uno, la conformidad del resto de adjudicatarios.
2) Si se presenta esta declaración NO SE PEDIRÁ ni testamento, declaración de herederos, cuaderno particional o documento en el que conste la adjudicación del vehículo, así como tampoco se exigirá la presentación del documento de conformidad si hubiera más de un heredero, toda vez que estos extremos ya han sido declarados en la declaración aportada por el interesado.
En definitiva, el solicitante sólo tendrá que aportar, además de la documentación común al trámite de baja definitiva, la DECLARACIÓN RESPONSABLE, una fotocopia de su DNI o NIE y documento que acredite el fallecimiento del titular, sin que sea necesario acreditar parentesco con el titular fallecido mediante libro de familia o documento similar por no ser requisito para resultar adjudicatario del vehículo.
Si el solicitante no es el titular, deberá presentar un documento que acredite la propiedad del vehículo (contrato de compraventa, factura, etc.).
Permiso de Circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo
Si estos documentos han sido robados será necesaria copia de la denuncia interpuesta y si han sido extraviados será necesaria una declaración jurada del titular o poseedor que así lo indique.
De todos estos documentos podrán presentarse fotocopias siempre que están compulsadas por un fedatario público (en ningún caso una entidad bancaria).